Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:296 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Cotterell, Ricardo Hitchmough c/ Triaca, Hugo Marcelo", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que el juez de la causa concedió los recursos de apelación deducidos por ambas partes contra la sentencia de primera instancia que había condenado al demandado a pagar al actor la cantidad de $ 3.000 en concepto de indemnización del agravio moral sufrido por expresiones calumniosas formuladas en un escrito judicial.

29) Que a pesar de haberse reclamado en la demanda una suma que oscilaba entre $ 15.000 y $ 90.000, como el fallo había admitido la pretensión sólo por la cuantía referida, la Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró que el pronunciamiento resultaba inapelable para el vencido pues el interés que estaba en juego en su recurso no superaba el monto mínimo establecido por el art. 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .

3) Que el demandado dedujo el remedio federal —cuya denegación origina la presente queja— en el que tacha de arbitraria dicha decisión porque, según sostiene, incurre en autocontradicción debido a que una sentencia no puede ser susceptible de apelación para una parte y no serlo para la otra; que para declarar la inapelabilidad el a quo ha considerado el importe del fallo cuando debió atenerse al de la pretensión, ya que de seguirse el criterio del tribunal cualquier pronunciamiento que rechazara un reclamo por cobro de pesos, independientemente de su monto, resultaría insusceptible de recurso pues la suma equivaldría a cero pesos.

49) Que el auto denegatorio se fundó en que si bien era cierto que el último párrafo de la norma legal citada se refería al capital pretendido en la demanda, constituía un presupuesto subjetivo de admisibilidad de la apelación que quien la interpone padezca un agravio o perjuicio personal, el cual está dado para el demandado por la diferencia entre lo peticionado y lo reconocido en la sentencia inmpugna1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

103

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:296 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-296

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos