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Fallos: 322:2903 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó la sentencia de la instancia anterior en cuanto condenó al Banco Central a responder por los daños y perjuicios derivados del arbitrario ejercicio del poder de policía financiero que le fue atribuido, y la modificó en lo atinente a la extensión del resarcimiento.

27) Que el tribunal a quo descartó que procediera imputar responsabilidad al Estado por su obrar lícito -implementación de una nueva política financiera en el mes de julio de 1982, por cuanto no advertía que se hubiera configurado una lesión a una situación jurídicamente protegida. Juzgó que la entidad actora tenía una mera expectativa, y expresó —con apoyo en jurisprudencia de esta Corte- que nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de leyes y reglamentaciones pues el reconocimiento de un derecho de tal naturaleza podría llegar a implicar un obstáculo insalvable para el regular ejercicio de la acción gubernativa. Por tal motivo, concluyó en que no eran resarcibles los daños y perjuicios ocasionados "por la creación exógena de dificultades" (fs. 933) como posible responsabilidad objetiva del Estado por la implementación de las medidas a que se hizo referencia.

Por otra parte, consideró que había quedado firme la conclusión del juez de primera instancia que entendió probada la responsabilidad dela demandada por su defectuoso ejercicio del poder de pdiicía financiero. Destacó al respecto que el Banco Central había limitado sus agravios a la defensa de la legalidad de la reforma financiera que tuvo lugar en julio de 1982.

En definitiva, si bien negó la procedencia del resarcimiento pretendido por la actora por los rubros "pérdidas sufridas por la entidad en los ejercicios 1983 y 1984" —anteriores a su pedido de liquidación— y, asimismo, por el "valor llave", extendió el reconocimiento de los daños admitidos por el juez de la instancia precedente por gastos de administración, pérdidas diver sas e incrementos de deuda por inmovilización de activos a los reflejados al cierre delos ejercicios 1988, 1989 y 1990, según los valores establecidos en el peritaje contable.

3) Que contra tal decisión la demandada inter puso recurso ordinario de apelación que fue concedido a fs. 950 y que resulta formal

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2903 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2903

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