RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba.
Si bien es cierto que los jueces no están obligados a ponderar una por una y exhaustivamente todas las constancias del expediente sino sólo aquellas que estimen conducentes para fundar sus conclusiones, cabe prescindir de dicha doctrina cuando se ha incurrido en una defectuosa y parcial consideración de los instrumentos probatorios, con omisión de tratamiento de elementos esenciales que podrían incidir en la solución del tema debatido.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias de hecho y prueba. . .
Frente a que las propias interesadas fueron quienes declararon expresamente que su vinculación en ninguno de los supuestos, que desarrollaban una labor independiente y que cumplían con todas las cargas impositivas y previsionales exigidas por la legislación aplicable a la naturaleza autónoma de las tareas desarrolladas, pierde virtualidad para acreditar el vínculo de subordinación la declaración aislada de una sola de las citas de jurisprudencia y doctrina que no se ajustan estrictamente a las características del caso, RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa, La circunstancia de que el vínculo que unía a la dueña del instituto de enseñanza de idioma extranjero con las profesoras y la técnica en computación resulten de estipulaciones pactadas libremente entre las interesadas y lleven a admitir que la relación no se presenta —en principio ocultando figuras subordinadas que involucren un fraude laboral adquiere particular relevancia frente a la ausencia absoluta en la sentencia de toda referencia a la resolución general de la D.G.I. 3791/94.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Eugui de Santana, Adriana Isabel e/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2881
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