Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución de la Dirección General Impositiva 208/95, que había hecho lugar parcialmente a la impugnación planteada respecto de las actas de inspección e infracción que determinaron la existencia de la deuda por aportes omitidos al sistema de trabajadores dependientes, la actora dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja.
22) Que aun cuando el tema referente a la verificación de la existencia o inexistencia de vínculo laboral entre las partes y a la apreciación de los elementos conducentes sobre el tema, constituyen aspectos de hecho, prueba y derecho común, ajenos -como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, corresponde apartarse de dicho principio cuando lo resuelto no se presenta como derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias fácticas y a las constancias agregadas a la causa (Fallos: 312:184 , 1831; 314:199 ; 316:3155 ; 317:579 ; 319:1867 ).
8) Que, en efecto, el a quo prescindió de realizar una valoración adecuada de una serie de hechos que apreciados en conjunto y en el contexto de la relación habida entre la propietaria del "Comodoro English Language Institute" y las profesoras de inglés y una técnica en computación, adquieren especial relevancia para decidir si existió la invocada subordinación laboral a fin de arribar a la correcta solución del litigio, así como también omitió un examen razonado y suficiente de la prueba testifical agregada al expediente, aspectos que justifican apartarse del criterio citado.
45) Que tienen particular interés para decidir el caso las declaraciones de fs. 325/342 de las actuaciones administrativas en lo que hace a la modalidad de trabajo adoptada en la organización del instituto de enseñanza, pues son coincidentes acerca de la ausencia de órdenes y directivas en el desarrollo de los cursos de inglés y en el tratamiento de las docentes involucradas, la libertad en la elección de los horarios de clase, que eran fijados según criterios de conveniencia personal y de común acuerdo con los alumnos de cada nivel, la metodología seleccionada en forma individual por las profesoras conforme a criterios subjetivos de enseñanza, así como al uso del propio material con opción de efectuar consultas en la biblioteca del instituto.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2882
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