rativo entre las normas impugnadas y aquellas que le sirven de sustento. En particular, el a quo consideró la adecuación de la resolución 1/97 al art. 10 de la Ley Federal de Educación que, en su primera parte, establece que la estructura del sistema educativo será implementada en forma gradual y progresiva; e interpretó los arts. 19, 29, 79, 8? y 9" del decreto reglamentario 1276/96 sobre el carácter integral e indivisible de las unidades pedagógicas y el plazo para el reconocimiento de validez nacional de los estudios y títulos.
b) En cuanto a la supuesta contradicción entre las normas impugnadas y la Ley Federal de Educación, es menester advertir que los recurrentes no cuestionaron la validez de dicha Ley Federal ni la de su decreto reglamentario, salvo en cuanto a la posible aplicación retroactiva de este último, tampoco plantearon la inaplicabilidad de las normas a la universidad, en virtud del principio de la autonomía que reconoce expresamente el inc. 19 del art. 75 de la Constitución Nacional, por lo cual, el análisis debe circunscribirse a determinar si las normas impugnadas se adecuan o no a la ley y al decreto reglamentario. En este orden de ideas, manifestaron tres presuntos conflictos:
b-1) la contradicción entre el art. 10 de la Ley Federal de Educación, que establece el carácter gradual y progresivo del traspaso de los regímenes educativos, y los arts. 1 y 2" de la Resolución 1/97, según los cuales los estudiantes que, en 1997, hubieren ingresado al colegio secundario o promocionado el primer año del secundario, cursarán respectivamente el octavo y noveno año de la Educación General Básica ciclo 3 del nuevo plan de estudios, de manera que el traspa80 de un régimen a otro es contrario a la ley por su carácter intempestivo; b-2) la violación del art. 2°, inciso a, del Decreto 1276/96, que fija el carácter integral e indivisible de las unidades pedagógicas, entre ellas, el tercer ciclo de la EGB que comprende séptimo, octavo y noveno año, pues, los alumnos que hubieren ingresado en 1996 o 1997, sólo cursarán uno o dos años de los tres años de la unidad pedagógica EGB ciclo 3, es decir, que cursarán un ciclo educativo con niveles correspondientes, en parte, al plan viejo y, en parte, al nuevo plan de estudios; b-3) la contradicción entre el art. 22 del decreto que dispone que la autoridad competente deberá certificar la escolaridad cumplida conforme a la estructura de niveles y ciclos y los contenidos básicos co
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:282
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