templa las consecuencias inmediatas mientras que en la economía de la ley 24.195, la implementación es una consecuencia mediata ya que puede o no comprender a determinados años, por la existencia de otra anterior que es la reglamentación y que reviste realmente el carácter de consecuencia inmediata de la ley. Los estudios que iniciaron los alumnos deben quedar sometidos a los preceptos legales y planes de estudios integrales existentes en el momento de su ingreso, ya que en esas condiciones, el nuevo ordenamiento no tiene efecto retroactivo, no se proyecta hacia atrás en el tiempo, ni altera el alcance jurídico de las consecuencias de los hechos y actos realizados en su momento bajo determinado dispositivo legal. Por el contrario, la interpretación del a quo supone aplicar retroactivamente la ley nueva a situaciones jurídicas cuyas consecuencias se habían producido con anterioridad a su dictado. Por último, sostienen que, en el presente caso, se modifica unilateralmente un contrato educativo y que ello resulta ilegítimo.
—VI-
A mi juicio, el recurso extraordinario es procedente toda vez que, por su intermedio, se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas federales y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas.
— VII En cuanto al fondo del asunto, pienso que corresponde analizar cada uno de los agravios según fueron expuestos en el capítulo precedente.
El dirigido contra las supuestas dudas del a quo acerca del control judicial de los actos dictados por la Universidad, no merece, a mi entender, ninguna consideración porque, en definitiva, el tribunal aceptó el trámite del recurso interpuesto, previsto en el art. 32 de la Ley 24.521, y se expidió sobre la cuestión de fondo.
En lo atinente a la falta de confrontación entre las normas cuestionadas y la Ley Federal de Educación y su decreto reglamentario, corresponde, realizar las siguientes consideraciones:
a) La sentencia recurrida —a mi modo de ver— no puede ser tachada de arbitraria, porque en ella se realiza un correcto análisis compa
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:281 
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