particular las disposiciones sobre gradualidad o progresividad en la implementación de los nuevos planes de estudio, que no puede presumirse que sean facultades discrecionales, con un límite elástico de "manifiesta arbitrariedad", como parece haberlo entendido el a quo.
€) El tercer agravio consiste en la afirmación del tribunal en el sentido de que los plazos legales para la adecuación de los planes de estudio son obligatorios por aplicación del Decreto 1276/96, sin advertir que, de ser cierto su planteo, sólo la Universidad Nacional de Cuyo estaría de acuerdo a la ley, y todos los colegios secundarios de la provincia y del país, que en 1997 no hubieran implementado el octavo y noveno año de EGB 3 y que en 1998 no tuvieran implementado el nivel polimodal, no podrían emitir títulos válidos para el ingreso a la educación de grado, lo que configuraría una gran estafa educacional en el orden nacional.
d) El cuarto agravio se relaciona con la omisión del juzgador de expedirse sobre el incumplimiento del dictamen jurídico previo a las Resoluciones 1/97 y 6/97. Afirman los recurrentes que la Universidad está facultada, por el art. 29 de la Ley de Educación Superior, a dictar su propio régimen de equivalencias pero, a pesar de ello, resolvió acatar un régimen de equivalencias extraño. Por lo tanto, debió necesariamente requerir el correspondiente dictamen jurídico, ya que estaba renunciando a facultades reglamentarias propias, con el riesgo de afectar derechos subjetivos de terceros (art. 72 LPAN).
e) El quinto agravio está dado por el no reconocimiento de los derechos adquiridos de los alumnos, por la aplicación retroactiva de la Ley 24.195 y de su decreto reglamentario, en virtud de la Resolución 1/97. Ela quo, a fs. 444/45, afirmó que los recurrentes no habían cuestionado el Decreto 1276/96, afirmación falsa -dijeron— puesto que a fs. 266 plantearon claramente la ilegalidad del mencionado decreto, para el caso que se intentara su aplicación retroactiva y aniquiladora de los derechos subjetivos de los alumnos.
1) El sexto y último agravio se refiere a que, según el tribunal, las normas no se aplican retroactivamente, sino sólo a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Además, los fundamentos del fallo son contradictorios y, por ende, arbitrarios, pues por un lado, se sostiene que no existe retroactividad y, por el otro, se afirma que la ley es retroactiva pero que no afecta derechos adquiridos. Afirman los recurrentes que el art. 3° del Código Civil sólo con
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:280
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