Con referencia a la supuesta violación del imperativo legal de implementar el nuevo plan de estudios en forma gradual y progresiva, sostuvieron que el traspaso se realizó conforme a las prescripciones normativas del Decreto 1276/96 y que éste no fue cuestionado por los recurrentes, Los alumnos de primero y segundo año no podrían obtener válidamente su título si no se hubiere modificado el sistema educativo, y que a ellos el art. 9 del Decreto citado les suministra Ja solución, al permitir que, hasta el año 2001, se le reconozca validez a los estudios cursados en parte con la estructura tradicional y en parte con la nueva.
La misma norma citada permite rechazar el agravio fundado en la supuesta ilegalidad de las certificaciones a realizar por la Universidad, sobre el cumplimiento de los ciclos de la Educación General Básica como unidades integrales e indivisibles, toda vez que autoriza —al Ministerio de Cultura y Educación a otorgar validez nacional a estudios y títulos que se ajusten parcialmente al inc. a) del art. 22 carácter integral e indivisible de las unidades pedagógicas).
—V-
Contra tal pronunciamiento, los actores interponen, a fs. 522/538, el recurso extraordinario previsto por el art. 14 de la Ley 48, donde formulan seis agravios:
a) El primero, dirigido contra las dudas del a quo con respecto a que la cuestión configure una causa contenciosa, ante la imposibilidad de ejercer una función de control sobre potestades reglamentarias. Afirman los recurrentes que tales disquisiciones son innecesarias, ya que el art. 32 de la Ley de Educación Superior prevé expresamente el recurso de apelación, contra las resoluciones definitivas de las instituciones universitarias nacionales, por ante la Cámara Federal de Apelaciones con competencia en el lugar.
b) El segundo agravio lo fundan en que la Cámara, luego de afirmar que ciñen el planteo, al control de legitimidad, no realiza la necesaria confrontación y análisis comparativo entre las normas cuestionadas y aquellas que le sirven de sustento, En efecto, el tribunal resolvió el recurso por la simple apariencia de normalidad, pero no trató el tema referido al dictado de las resoluciones reñidas con la legis- lación de fondo, cuando en verdad se trata de facultades regladas, en
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:279 
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