ra y Educación y por el Consejo Federal, en el marco de la Ley Federal de Educación. .
9) A fin de coordinar el nuevo régimen de la UNC con el de la Provincia de Mendoza, que recién adecuará sus planes de enseñanza, en 1998, al iniciar el tercer ciclo de la Educación General Básica, la Universidad dictó la Resolución N° 87/97, que modifica la Resolución 1/97, en el sentido de que la última vez que la Universidad Nacional de Cuyo abrirá el ingreso a octavo año de la Educación General Básica ciclo 3 será en 1998. En consecuencia, los alumnos que fueren promovidos pasarán en 1999 a noveno año EGB 3, e ingresarán automáticamente a nivel polimodal en el año 2000.
10) El recurso tiene como línea argumental un ataque a la facultad discrecional de la universidad para adecuar el funcionamiento de los colegios al texto legal y constituye una intromisión que lesiona el principio de la autonomía universitaria, consagrado en el art. 75, inciso 19 de la Constitución Nacional. —IV-
La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza se expidió a fs. 505/ 510, rechazando el recurso interpuesto. Para así decidir, sostuvieron sus integrantes que un órgano judicial no puede, por principio, examinar la oportunidad, mérito o conveniencia que presiden el dictado de un acto administrativo, de alcance general en el caso; y que, por tanto, la intervención del tribunal debe limitarse al control de legitimidad. En este sentido, afirmaron que las normas impugnadas no se apartan irrazonablemente o con manifiesta arbitrariedad de las normas legales en que se sustentan (Leyes 24.195, 24.521 y Decreto PEN 1276/96).
Agregaron que, conforme al art. 3° del Código Civil, las leyes se aplican aún a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y que, en el caso, no se percibe afectación de derechos adquiridos, ya que el nuevo sistema, que respeta las equivalencias entre los dos regímenes, rige para el futuro. Máxime cuando, a través del examen de ingreso sólo se adquiere el derecho de revestir como alumno de los establecimientos en los cuales se han presentado, pero no el derecho a que se mantenga inalterable el plan de estudios o que se otorgue el título existente al momento del ingreso al establecimiento.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:278
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