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Fallos: 322:277 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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bían transitado el 12 año del antiguo sistema y quienes comenzaban el 1 año del mismo, la Universidad dispuso el dictado —por esta única vez-— del 8? y 9? años de la EGB en sus establecimientos, asegurándoles el ingreso irrestricto en el Nivel Polimodal; 6) Las modificaciones de las normas jurídicas rigen para el futuro salvo que en ellas mismas se establezca su retroactividad y no afecten derechos adquiridos (art. 32 Código Civil). En el caso, la norma establece la retroactividad por tratarse de actos administrativos que favorecen a los alumnos, sin causar perjuicios a terceros, ya que obtendrán títulos con validez nacional y una formación actualizada. Las resoluciones no sólo respondieron a un imperativo normativo, sino también a la necesidad de cumplir con el contrato tácito celebrado con los alumnos y sus progenitores, por el cual la Universidad se comprometía a otorgar títulos reconocidos por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y con validez nacional.

7) La modificación del plan de estudios impuesta por la Resolución (C.S.) N2 1/97 que se impugna no es arbitraria, porque la Ley de Educación Superior autoriza expresamente a las Universidades "a impartir enseñanza con fines de experimentación, de innovación pedagógica o práctica profesional docente, en los niveles preuniversitarios, debiendo continuar en funcionamiento los establecimientos existentes en la actualidad que reúnan dichas características". Es decir, que los colegios de la Universidad sólo permanecerán en funcionamiento si respetan las condiciones exigidas por la ley. Por ello, la UNC adecuó su Estatuto, incorporando la Educación Polimodal; 8) El agravio de los recurrentes quienes imputan, a la Universidad, que no podrá certificar —salvo flagrante ilegalidad que la escolaridad cumplida por sus hijos se ha conformado a la estructura de niveles y ciclos de la EGB ni a los contenidos básicos comunes de la EGB (ya que alguno de ellos sólo cursarían el 9° año y otros sólo 8? y 9° año),es contestado por la demandada recordando que el art. 9? del Decreto 1276/96 autoriza al Ministerio de Cultura y Educación —hasta el 1° de enero del año 2001- a otorgar validez nacional a estudios y títulos que se ajusten parcialmente al carácter integral e indivisible de los tres ciclos de la EGB. De todos modos, la Universidad ha incorporado —como transición en sus programas la completividad de los contenidos faltantes a los alumnos de 8? y 9? año, para que al egresar del 3? ciclo de la EGB hayan adquirido los contenidos conceptuales, procedimentales y aptitudinales exigidos por el Ministerio de Cultu

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-277

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