— II Afs. 406/420 la Universidad Nacional de Cuyo contestó el recurso deducido por los actores y pidió su rechazo. Fundó su oposición con los siguientes argumentos:
1) La Ley Federal de Educación 24.195 abarca a las instituciones universitarias nacionales por formar parte del Sistema Educativo Nacional. (Título III, capítulos V y VI); 2) Esa Ley ha establecido, en la estructura educativa, un ciclo de Educación Polimodal, después del cumplimiento de la Educación General Básica, de tres años de duración como mínimo (art. 10, inc. ce); 3) A fin de adaptar la enseñanza de los colegios de nivel medio de su jurisdicción, la demandada modificó el Estatuto Universitario en Asamblea de fecha 19 de agosto de 1994, optando por la adopción de la Educación Polimodal en sus establecimientos (ordenanza 1/95 AU, mediante la cual se adecuó el Estatuto de la U.N.C. a la Ley de Educación Superior 24.521 y que fuera aprobada por Resolución N° 263/96 del Ministerio de Cultura y Educación de la Nación); 4) El Decreto 1276, dictado por el Poder Ejecutivo Nacional el 7 de noviembre de 1996, que reglamentó el art. 53 de la Ley Federal de Educación, en materia de equivalencia de títulos y de estudios, estableció la obligatoriedad -para todos los establecimientos escolares y las instituciones no universitarias de formación docente— de ajustar su organización a la estructura aprobada por la Ley 24.195 y sus normas derivadas, a partir del 1° de enero de 1997 (art. 7°). De lo contrario, los títulos que no se ajusten a la estructura del Sistema Educativo Nacional, no tendrán validez nacional a partir del 1 de enero del año 2000 (art. 8); por lo cual carecerán de reconocimiento oficial y de los efectos jurídicos y académicos que la legislación acuerda a los títulos oficiales (art. 6); 5) El agravio que exponen los apelantes no puede ser admitido, en tanto está planteado como una violación a los derechos adquiridos de los alumnos, puesto que la implementación de una política de transición de acuerdo a las pautas ordenadoras del Decreto 1276/96, tuvo por finalidad respetar sus derechos subjetivos. No obstante que el Estatuto vigente de la UNC incorporó solamente el Nivel Polimodal a los colegios de su dependencia, a fin de no perjudicar a quienes ha
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:276
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