rio en razón de que la Universidad Nacional de Cuyo reformó su Estatuto en 1994 y la Asamblea Universitaria fijó un año de plazo para reglamentar el nuevo sistema polimodal, pese a lo cual sólo se concretó por Resolución 1/97 del 7 de febrero de 1997 y por aplicación de la Ley Federal de Educación y de su decreto reglamentario. La Resolución 1/97 fue dictada un día antes de la iniciación del ciclo lectivo.
Por último, los actores adujeron que la resolución es arbitraria porque establece que, en sólo quince días hábiles, los profesores deberán elaborar un plan de estudios de transición y que también se violan, entre otras cláusulas de la Ley Federal de Educación, los derechos de los alumnos a recibir educación en cantidad y calidad, el derecho de los padres a participar en la organización y gestión de la unidad educativa, el principio de integración de los niveles, ciclos y regímenes especiales, y el régimen de evaluación de la calidad en el sistema educativo. Asimismo, plantearon la reserva del caso federal y solicitaron una medida cautelar consistente en la prohibición de innovar.
Afs. 352, los recurrentes denunciaron un hecho nuevo, consistente en la presentación de los informes de los consejos asesores de los diferentes colegios dependientes de la Universidad Nacional de Cuyo que contienen propuestas sobre el régimen de transición entre los dos sistemas educativos. H-° A fojas 367, la Cámara Federal de Mendoza se declaró competente y sostuvo que el recurso de apelación del art. 32 de la Ley 24.521 fue concebido por el legislador como una limitada vía reexaminadora de puro derecho, sin permitir discusiones o análisis de tipo fáctico; por lo cual admitió formalmente el recurso y, al otorgarle efecto suspensivo, declaró inoficioso pronunciarse sobre la medida cautelar de no innovar solicitada por los recurrentes.
El carácter suspensivo de la resolución aludida, originó una presentación de la UNC, a fs. 396/399 y el dictado de la Resolución R) 404/97, obrante a fs. 400, por la cual se dispuso no aplicar los planes de estudio aprobados por la ordenanza N° 1/97 (C.S.) en forma transitoria y hasta tanto la Excma. Cámara Federal se expidiera sobre la cuestión de fondo planteada en autos.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:275
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