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Fallos: 322:2805 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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LILIANA MARTA VIVES y OTRO
CONTRAVENCIONES.
Teniendo en cuenta que los delitos y contravenciones tienen distinta potestad legislativa y judicial y la penalidad es el criterio que permite distinguir entre ambas categorías, discurrir sobre la posibilidad de consunción, implica emitir un juicio sobre la existencia o inexistencia del delito.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias.

No habiéndose determinado aún si la violación de la orden de clausura de un local dispuesta por la ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, implicó el delito de desobediencia o una contravención al Código de Convivencia Urbana, deberá seguir entendiendo la Justicia Nacional en lo Correccional para dilucidar la situación de los implicados, sin que ello signifique abonar, de momento, la tesitura desincriminante expuesta por el señor juez en lo contravencional.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N° 7 y del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N° 2 de la ciudad de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa en la que el fiscal requirió la elevación a juicio por la situación de Liliana Marta Vives y de Arturo Fernando Cittadini, a quienes se los acusaba de haber desobedecido, los días 8 de abril y 27 de mayo de 1995, la orden de clausura del local de Bolívar 889/91 de esta ciudad, dispuesta por la Subsecretaría de Inspección General de la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, puesto que alquilaron el lugar para sendas celebraciones (ver fojas 680 a 682).

El juez en lo correccional declaró su incompetencia al entender que ante el dictado de la ley 10, Código de Convivencia Urbana,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2805 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2805

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