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Fallos: 322:2801 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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tentable, a fin de que se lo condene a "autorizar los Manifiestos de Transporte previstos en los artículos 12 y 26 de la ley 24.051 que mi mandante y/o Generadores ubicados dentro de la jurisdicción nacional presenten en condiciones reglamentarias, a objeto de proceder al transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos concertados o que se concerten con Pelco S.A...". Relata que está habilitada para funcionar como transportista y operadora de residuos patogénicos, para lo cual cuenta con una planta de tratamiento en el partido de Tigre, pero que a pesar de ello la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable no ha otorgado los manifiestos referidos, situación que ha traído aparejado que diversas clínicas de la ciudad de Buenos Aires, a las que les da el servicio de trasladar y destruir sus residuos patogénicos, hayan rescindido intempestivamente los contratos que a ese fin habían suscripto con la actora.

2?) Que a fs. 54/63 se presenta el Estado Nacional, contesta el pedido de informes que le formuló la juez entonces interviniente en los términos del art. 8? de la ley 16.986 (ver fs. 39), y solicita la citación como tercero de la Provincia de Buenos Aires. A este efecto arguye que la situación denunciada se ha configurado como consecuencia de las disposiciones provinciales que regulan la materia y que, según su postura, le impiden otorgar los manifiestos de transporte a los que se ha hecho referencia en el considerando anterior. A ese fin expone que el art. 28 de la Constitución provincial "prohíbe el ingreso al territorio provincial de residuos tóxicos o radiactivos".

Si bien sostiene que la Secretaría de Recursos Naturales "jamás emitió acto administrativo alguno denegatorio de los manifiestos de transporte presuntamente pedidos por la actora", expone también que en "el marco de la conflictiva situación normativa planteada, ha intentado, a través de negociaciones con la Provincia de Buenos Aires, acercar una solución a la prohibición emanada del art. 28 de su Constitución. El mismo, constituye una barrera que un organismo nacional no puede desconocer, y expedir un manifiesto en abierta violación a dicha normativa implicaría violar una norma superior, ya que no podemos soslayar la jerarquía del artículo en debate. En todo caso, la actora debió plantear una acción de inconstitucionalidad, tendiente a que la propia provincia revierta dicha situación" (fs. 56).

La petición de que se cite como tercero a la Provincia de Buenos Aires, a pesar de la oposición formulada a fs. 68/73 por el amparista, fue aceptada por la juez interviniente a fs. 76.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2801 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2801

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