Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2800 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades.

La pretensión del Estado Nacional de citar como tercero a la Provincia de Buenos Aires, con sustento en que no ha podido expedir los manifiestos de transporte que le solicita una empresa transportadora, pues su emisión importaría una violación a normas constitucionales de dicha provincia, no es suficiente para que proceda la competencia originaria de la Corte, toda vez que el Estado provincial, no es parte interesada en la situación que se ha generado.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
La acción declarativa de inconstitucionalidad en el orden nacional puede ser instaurada directamente ante la Corte, cuando se dan los requisitos que determinen su intervención en la instancia originaria.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD,
Si bien la Corte ha reconocido en el orden nacional la procedencia de la acción declarativa de inconstitucionalidad y en ese marco se ha expedido sobre la compatibilidad de las normas cuestionadas con las pertinentes de orden federal, para que dicha vía procesal sea admitida debe ser interpuesta como tal por quien se cree afectado por un acto del poder administrador, y resulta también una condición ineludible que se configuren los requisitos que determinan la intervención de la Corte en la instancia originaria, cual es que un Estado provincial sea parte adversa de quien efectúa el cuestionamiento.


ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD.
No procede la acción declarativa de inconstitucionalidad, si la definición que el demandado pretende por una vía improcedente, tiene un carácter meramente consultivo, extraño a la pretensión esgrimida por el actor.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1° de noviembre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que a fs. 2/12 Pelco S.A. promueve acción de amparo en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional contra el Poder Ejecutivo Nacional, Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sus

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2800 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2800

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos