RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia, Sentencia definitiva, Concepto.
No es sentencia definitiva la que condenó a devolver las sumas abonadas en concepto del IVA si la declaración final del litigio queda diferida a un proceso posterior.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1999.
Vistos los autos: "Cooperativa de Tabacaleros de Jujuy Ltda. c/ Dirección General Impositiva s/ repetición de impuestos".
Considerando:
19) Que la actora demandó al ente recaudador a fin de que se lo condene a devolverle las sumas abonadas en concepto del impuesto al valor agregado con más sus accesorios legales correspondientes al "crédito fiscal presunto" (art. 11,inc. a, de la ley del tributo según la modificación introducida por la ley 23.765) originado en compras efectuadas a productores primarios —que revestían el carácter de responsables no inscriptos de bienes destinados a exportaciones realizadas en los meses de julio, agosto y septiembre de 1990.
2) Que el señor juez federal de Jujuy consideró que en primer término debía dilucidarse "si conforme a derecho" correspondía la devolución de las sumas abonadas en concepto del impuesto al valor agregado. Entendió que la prueba pericial contable propuesta por la actora no era esencial en esa etapa para el reconocimiento del derecho invocado, y por razones de economía procesal admitió la oposición de la demandada, "sin perjuicio de producir la misma en el proceso de verificación y determinación del recupero por IVA si así correspondiere" (fs. 559). El representante del organismo recaudador había negado los hechos invocados por su contraparte, y se había opuesto a la producción del peritaje por considerar que no podía sustituir la tarea de verificación a cargo de la D.G.I., no obstante lo cual había indicado los puntos sobre los que debería expedirse el experto en caso de admitirse esa prueba.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2809
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