Nacional de Córdoba, de 633 fojas, del que surge que: a) el menor impacto ambiental se produciría si se extrajeran 5 m/s (en las condiciones estrictas que se indican a fs. 519 del informe); en cambio si, como lo indica la "información oficial disponible", se extrajeran 10 m°/s el proyecto no sería "ambientalmente factible" (fs. 520 del informe referido); b) si la extracción alcanzara a 60 m'/s "los impactos ambientales son extremadamente severos, porque destruyen el ecosistema de la laguna de Mar Chiquita y los Bañados del río Dulce" (fs. 520); c) "...aún ante la situación más benigna... hay un factor importante que es siempre impactado: los compromisos internacionales asumidos por el país que consideramos se lesionan con el proyecto. De este hecho el país podría tener que dar razones ante los foros internacionales..." fs. 519, segundo párrafo).
Todas esas reflexiones hacen aconsejable que, hasta tanto se dicte sentencia definitiva, se mantenga el estado anterior al llamado a licitación cuya constitucionalidad se pone en duda (arg. Fallos: 250:154 y 314:547 ).
Por ello, se resuelve: I. Correr traslado de la demanda interpuesta, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, al Estado Nacional por el plazo de 60 días (art. 338 y concordantes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). II, Decretar la prohibición de innovar descripta, a cuyo efecto corresponde hacer saber al Poder Ejecutivo Nacional que deberá suspender los procesos licitatorios Nros. 4/98, 5/98 y 6/98. Notifíquese en la persona del Presidente de la Nación.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
PELCO S.A. v. SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES
Y DESARROLLO SUSTENTABLE -PODER EJECUTIVO NACIONAL- y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Generalidades. .
La jurisdicción originaria de la Corte Suprema es insusceptible de ser ampliada o restringida.
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2799
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2799¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 517 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
