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Fallos: 322:2808 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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TALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1999.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 7, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N° 2 del Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires. Junto S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUSTAVO A. BosserT — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ.

COOPERATIVA DE TABACALEROS ve JUJUY Loa, v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA N RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva, Concepto. El criterio para reconocer la calidad de sentencia definitiva de las decisiones impugnadas por medio del recurso ordinario de apelación resulta más estricto que el admitido en el ámbito del art. 14 de la ley 48.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Sentencia definitiva. Concepto.

Uno de los requisitos de admisibilidad del recurso ordinario de apelación consiste en que la sentencia contra la que se lo interpone revista el carácter definitiva. .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2808

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