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Fallos: 322:2795 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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rrir a los gobernadores de las provincias de Catamarca, La Rioja, Tucumán, Santiago del Estero y Santa Fe. Notifíquese.

JuL10 S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNÉ O'Connor — CAros S. FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. López — Gustavo A.

BosseRrT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR

DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el fiscal de Estado de la Provincia de Córdoba, en representación del Estado provincial, deduce la demanda origen de estos autos, con fundamento en los arts. 41, 121 y 124 de la Constitución Nacional, 8, 11, 38, 65, 66 y 68 de la Constitución provincial, en tratados internacionales sobre medio ambiente y en leyes especiales. La dirige contra el Estado Nacional a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad de los procesos licitatorios convocados por el Poder Ejecutivo Nacional para contratar la construcción de dos acueductos, una estación de bombeo y una presa de embalse. Según sostiene, las obras públicas a realizarse provocarían una modificación del caudal del río Dulce, ocasionando una importante alteración del ecosistema de la laguna de Mar Chiquita, los bañados, humedales, y la flora y fauna de toda esa región situada en el territorio provincial.

Inicia la presente acción pues considera que los procesos licitatorios 4/98, 5/98 y 6/98 resultan violatorios de indiscutibles derechos de la provincia, como asimismo que se encuentran en pugna con la legislación nacional y provincial, y con diversos acuerdos internacionales que deben aplicarse en la materia. Expone que dichos procedimientos licitatorios también desconocen el trámite adecuado para lograr la construcción de un "Canal Federal", el que ha sido previsto y acordado entre la actora, el demandado, y los estados provinciales que pueden verse afectados por la realización de la obra. Entre tales trámites señala la afectación al Convenio Sistema Interprovincial Federal —llamado convenio SIF-, al acuerdo suscripto en la localidad de Frías

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2795

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