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Fallos: 322:2796 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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el 14 de abril de 1992, al "Convenio Canal Federal" del 2 de agosto de 19983, al Acta-Acuerdo del 14 de diciembre de 1994, y al convenio de la misma fecha suscripto entre la actora, el Consejo Federal de Inversiones y el Ministerio del Interior. Todos ellos preveían la realización de estudios y la elaboración de proyectos para una serie de obras hídricas, en los que las partes se comprometieron, entre otras cosas, a preservar el cauce y valle de inundación del río Dulce entre el dique Los Quiroga y la laguna de Mar Chiquita.

Pone de resalto que el actual proceso licitatorio contraría esos acuerdos de voluntades al desconocer aspectos sustanciales en ellos contemplados; entre los que cabría resaltar la necesaria participación de todos los estados interesados en la aprobación del anteproyecto definitivo, en tanto partes insustituibles en el proceso previo a su ejecución, y la modificación de presupuestos ineludibles para la realización de la obra, tal como el uso de excedentes hídricos y no de recursos hídricos para su derivación a las provincias de La Rioja y Catamarca. En este aspecto subraya que la afirmación que al respecto efectúa el Estado Nacional de que se hará uso de los excedentes es absolutamente dogmática, pues en la actualidad se desconoce si aquéllos existen en una medida compatible con la necesaria preservación del medio ambiente, y, concretamente, con la conservación del humedal laguna de Mar Chiquita.

Finalmente, impugna como inválido al decreto de necesidad y urgencia 21/99 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional, por el cual se autoriza al jefe de gabinete de ministros a comprometer créditos presupuestarios de ejercicios futuros por la suma de 415 millones de pesos para la realización de obras a construirse mediante el "sistema llave en mano", en el que se ha soslayado la necesaria participación —así lo expresa— del Congreso de la Nación.

2) Que la cuestión planteada en tanto se suscita entre una provincia y la Nación misma es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).

3 Quela actora solicita el dictado de una medida precautoria consistente en que se ordene "la suspensión del proceso licitatorio Nros. 4/98, 5/98 y 6/98 del Estado Nacional, actualmente en curso de ejecución conforme surge de las actuaciones administrativas Nros. 1390/98, 1391/98 y 1392/98, todas de la Secretaría de Recursos Naturales y Desarrollo Sustentable, de la Presidencia de la Nación, toda vez que esa actividad en ciernes del Estado Nacional, constituye una amenaza a la existen

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2796 
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