Respecto de los acuerdos firmados por la Nación y las provincias a que se hace referencia, a título de ejemplo cabe recordar lo establecido en el "Convenio Canal Federal". La Provincia de Córdoba, el Consejo Federal de Inversiones y el Ministerio del Interior suscribieron dicho convenio el 14 de diciembre de 1994 y por él se comprometieron a "ejecutar estudios complementarios al Proyecto Canal Federal, de acuerdo con las recomendaciones emanadas de la Dirección Superior del Convenio Sistema Interprovincial Federal -SIF- en su reunión del 7 de diciembre de 1994". En esa oportunidad reconocieron (conforme surge del anexo correspondiente al convenio referido) que "la zona de Mar Chiquita constituye una de las áreas naturales a ser protegida... Esto lleva a la necesidad de ejercer severos controles en el mantenimiento del ecosistema allí constituido. El área involucra al sistema cerrado con la laguna más grande del país, e incluye las cuencas de aporte de los ríos Dulce, Primero y Segundo con una superficie total cercana a los 75.000 km?, definiendo uno de los humedales más importantes del país". Asimismo señalaron que "...El sistema de Mar Chiquita se encuentra actualmente incluido dentro de la Red Hemisférica de Reservas para aves playeras... y constituye uno de los 23 sitios de América donde se tiene este tipo de desarrollo". También resaltaron que "la laguna de Mar Chiquita está saliendo de un ciclo húmedo durante el cual el cuerpo de agua puede disminuir, lo que se verá notablemente agravado si se extraen volúmenes importantes del Tío Dulce". En su mérito convinieron que se realizaría la "valoración del impacto ambiental de la región... (y) se evaluarán las consecuencias y significación que tiene el trasvase de cuencas que se realizará con motivo de las obras que se ejecutarán".
Con ese acuerdo de voluntades no queda ninguna duda de que el Estado Nacional ha reconocido la ineludible necesidad de realizar estudios concluyentes y previos, que debían ser supervisados y aprobados por el Comité Técnico que el mismo convenio crea.
6) Que el peligro de la demora en conceder la medida de no innovar se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar la concreción del proceso en vías de ejecución; entre ellos, su gravitación ambiental de imposible reparación ulterior.
Para ilustrar sobre el aludido peligro en la demora, prima facie analizado, y sólo desde la perspectiva de la cautelar solicitada, debe destacarse que el Estado provincial actor agregó a autos un estudio de "Valoración del Impacto Ambiental en la Región de Mar Chiquita y la Cuenca Afectada por el Canal Federal", elaborado en la Universidad
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2798
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