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Fallos: 322:2797 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cia, alcance o modalidad de una relación jurídica o un derecho de base constitucional en trance de verse lesionado, que pueden producirle un perjuicio o lesión actual de difícil cuantificación e imposible reparación ulterior, dado el perjuicio inmediato y concreto que su aplicación podría provocar para los ecosistemas mencionados" (ver fs. 22).

49) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 y 314:695 ).

59) Que, asimismo, se ha expresado en Fallos: 306:2060 "que como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no esotraque atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad", En el presente caso resultan suficientemente acreditadas la verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incs. 1 y 2? del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la medida pedida.

Así surge del art. 41 de la Constitución Nacional, las leyes 22.344, 22.421, arts. 2? y 3, 23.918, art. 22, 23.879, arts. 12 y 22, 24.354, art. 22, 24.375, art. 14, tratados firmados por la Nación y las provincias beneficiarias y eventualmente afectadas por la obra proyectada y convenciones internacionales suscriptas por la Nación Argentina destinadas a la protección del medio ambiente y la preservación de humedales como es la laguna Mar Chiquita, entre ellas la "Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas", firmada en Ramsar, Irán, el 2 de febrero de 1971, modificada según Protocolo de París del 3 de diciembre de 1982, y las Enmiendas de Regina del 28 de mayo de 1987, y aprobada por nuestro país por la ley 23.919; normas legales y convencionales todas ellas de las que surgiría la necesidad de realizar estudios de impacto ambiental antes de la ejecución de una obra como la que da lugar a esta acción judicial, lo que conduce, prima facie, a considerar verosímil el derecho invocado.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2797 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2797

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