Nacional suspenda un proceso de licitación en ejecución, que podría producir alteraciones en el medio ambiente (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional) (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
MEDIDA DE-NO INNOVAR.
Si bien las medidas precautorias, por vía de principio, no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
MEDIDAS CAUTELARES,
Las medidas cautelares no exigen de los magistrados el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud.
Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Si de las normas legales especiales y convenios internacionales suscriptos por la Nación Argentina destinados a la protección del medio ambiente, surge la obligación de realizar estudios de impacto ambiental antes de la ejecución de obras públicas que podrían provocar una importante alteración en el ecosistema, corresponde, prima facie, considerar verosímil el derecho invocado y conceder la medida de no innovar solicitada, hasta tanto se determine, a través de estudios concluyentes y previos —que deberán ser supervisados por el Comité Técnico que el mismo convenio crea- si la ejecución de la obra, desde ese punto de vista, es viable (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1? de noviembre de 1999.
Cítase alas partes a la audiencia del día 11 de noviembre de 1999, a las 11 horas; y como medida para mejor proveer, invítase a concu
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2794
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2794
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 512 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos