1996 cursarán, en 1997, el noveno año del nivel de la Educación General Básica ciclo 3 (EGB3) del nuevo plan de estudios. A su vez, la Resolución 6/97, confirmatoria de la Resolución 1/97, consideró que ésta fue dictada de conformidad con la Ley Federal de Educación, con su decreto reglamentario, con la Ley de Educación Superior, con el Estatuto Universitario vigente según la modificación dispuesta por la Asamblea Universitaria en su sesión del 19 de agosto de 1994 y en el ejercicio de la autonomía universitaria prevista en las leyes y las normas estatutarias, Expresaron que el nuevo régimen educativo creado por la Ley 24.195, sancionada en 1994, sólo pudo ser aplicado a partir de su reglamentación, mediante el Decreto 1276/96 del Poder Ejecutivo Naciona! del 7 de noviembre de 1996. En consecuencia, la Universidad recién pudo dictar su propia reglamentación a través de la Resolución N° 1/97 del Cónsejo Superior el 7 de febrero de 1997. Siendo ello así, afirmaron los recurrentes que resulta ilegítimo pretender la aplicación de la Ley Federal de Educación retroactivamente a quienes, a la fecha de publicación de la resolución impugnada, ya habían aprobado su examen de ingreso o cursado como alumnos regulares todo su primer año secundario, con el legítimo derecho de obtener el título correspondiente.
Sostuvieron que en el sub examine se plantean fundamentalmente dos cuestiones: en primer término, la violación de derechos adquiridos y, en segundo, el exceso en el ejercicio de la potestad reglamentaria de la Universidad, ya que las resoluciones impugnadas son contrarias a la Ley Federal de Educación y a su decreto reglamentario, e indirectamente violan principios y derechos constitucionales.
Respecto de la primera cuestión adujeron que la modificación de los planes de estudio ha sido retroactiva, lesionando el derecho constitucional adquirido por los alumnos al mantenimiento del plan de enseñanza y al otorgamiento del título que se expedía al momento de iniciación de sus estudios.
Con relación al exceso reglamentario, estimaron que se ha violado la Ley 24.195 y su decreto reglamentario, pues la primera establece que el nuevo sistema educativo será implementado en forma gradual y progresiva. En consecuencia, resulta ilegítimo que el Consejo Superior establezca una transformación radical con los alumnos de primero y segundo año del nivel secundario, que no se compadece con el objeto de la ley. Además, el carácter intempestivo es aún más noto
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:274 
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