Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, incs. b, c y d; 9, 37 y 38 de la ley 21.839, modificada por la ley 24.432, se regulan los honorarios de los doctores Marcelo Daniel Moretti, Alejandro Pérez Hualde, Osvaldo R. Giardelli y Miguel C. Mayo, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de catorce mil pesos $ 14.000) y los de los doctores Efraín I. Quevedo Mendoza, César A.
Mosso Giannini, Tomás A. Catapano Copia y María Laura Fischer, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Mendoza, en la suma de veintiún mil pesos ($ 21.000).
Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 116, se fija la retribución de los doctores Osvaldo R. Giardelli y Miguel C. Mayo, en conjunto, en la suma de mil pesos ($ 1.000) (arts. 33, 39 y concordantes de la ley citada). .
Asimismo, considerando la tarea cumplida por el perito enólogo José Calderone Yori, se regulan sus honorarios en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
ANTONIO BOGGIANO. ,
PROVINCIA ve CORDOBA v. NACION ARGENTINA
MEDIDAS PARA MEJOR PROVEER.
En el caso en que una provincia solicita el dictado de una medida precautoria para que el Estado Nacional suspenda un proceso de licitación en ejecución, que podría producir alteraciones en el medio ambiente, corresponde citar a las partes a una audiencia y, como medida para mejor proveer, invitar a concurrir a dicha audiencia a los gobernadores de las otras provincias interesadas.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.
Es de la competencia originaria de la Corte la acción por la cual una provincia solicita el dictado de una medida precautoria para que el Estado
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2793
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