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Fallos: 322:2792 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Teniendo en cuenta la labor desarrollada en el principal y de acuerdo con lo dispuesto por los arts. 6, ines. b, c y d; 9, 37 y 38 de la ley 21.839, se regulan los honorarios de los doctores Marcelo Daniel Moretti, Alejandro Pérez Hualde, Osvaldo R. Giardelli y Miguel C.

Mayo, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la parte actora en la suma de catorce mil pesos ($ 14.000) y los de los doctores Efraín 1. Quevedo Mendoza, César A. Mosso Giannini, Tomás A.

Catapano Copia y María Laura Fischer, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Mendoza, en la suma de veintiún mil pesos ($ 21.000).

Por la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 116, se fija la retribución de los doctores Osvaldo R. Giardelli y Miguel C. Mayo, en conjunto, en la suma de mil pesos ($ 1.000) (arts. 33, 39 y concordantes de la ley citada).

Asimismo, considerando la tarea cumplida por el perito enólogo José Calderone Yori, se regulan sus honorarios en la suma de tres mil quinientos pesos ($ 3.500). Notifíquese y, oportunamente, archívese.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT —
AUGUSTO CÉSAR BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. Lórez — ApoLro RoBerto

VÁZQUEZ.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el infrascripto coincide con los fundamentos del voto de la mayoría.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal, se decide: Rechazar la demanda. Con costas (art. 68, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2792 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2792

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