Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2791 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

6) Que tal doctrina resulta aplicable al caso de autos por cuanto los propósitos del tratado interprovincial aplicado por la demandada se sustentan en iguales consideraciones a las expuestas por el Tribunal para acordar validez constitucional a las normas nacionales en la materia (en particular la ley 23.149). Así lo demuestran los considerandos del instrumento agregado a fs. 19/24, en los que se destaca que su finalidad fue la de conjurar "maniobras de manipulación y/o adulteración de vinos, que han tenido lugar fuera de los centros de producción tradicionales, habiendo sido realizados por sujetos claramente diferenciados de la nobleza y lealtad con que los auténticos productores vitivinícolas construyeron el prestigio de la industria" y se funda, entre otros motivos, en que "la reconocida gravedad que han alcanzado los efectos perniciosos señalados demandan medidas inmediatas que cumplan la función, encuadrada en la policía de salubridad y economía, de asegurar la genuinidad del producto en las distintas modalidades de elaboración y comercialización, en miras a resguardar el interés general en una industria de nivel competitivo y en la protección del consumidor". Por lo demás, el cuestionamiento que se aduce respecto de la eficacia de medidas como las propugnadas a la luz de acontecimientos que son del dominio público debidos a adulteración vínica no resulta aceptable si se recuerda que esta Corte ha dicho que el estudio de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional "no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus normas" (confr. Fallos: 299:45 , entre otros).

79) Que tampoco asiste razón a la demandante en lo que se refiere a la alegada confrontación entre lo dispuesto por los arts. 12 y 2? del tratado "con la normativa de desregulación de la economía establecida por el decreto 2284/91 en su art. 19 que, además, derogó en forma expresa la leydeenvasamiento en origen 23.149". En efecto y tal como lo destaca el dictamen de la señora Procuradora Fiscal, la desregulación en la materia dejó a salvo las funciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura, organismo nacional de aplicación, respecto del control de genuinidad del producto (énfasis agregado) a cuya preservación tendía la ley 23.149, cuya constitucionalidad sobre el punto ha sido —omo se ha dicho reconocida por el Tribunal (ver en ese sentido, art. 54 del decreto citado). Por lo tanto, cabe concluir que la invocada incompatibilidad entre las normas desreguladoras y la ley citada es inexistente y que los alcances de aquéllas no alcanzan a las facultades de la autoridad nacional, coincidentes, como se ha visto, con las reconocidas en la legislación impugnada.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2791 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2791

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 509 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos