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Fallos: 322:2787 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Vale decir que, contrariamente a lo sostenido por la actora, de las potestades de control que tenía el Instituto Nacional de Vitivinicultura, las únicas que fueron dejadas expresamente en vigencia por el decreto 2284/91 son aquellas que resultan esencialmente similares a las que prevé la ley 23.149, de tal forma que no advierto una incompatibilidad manifiesta entre ambas normativas, que me lleve a concluir que ésta fue derogada por el decreto de desregulación.

—VILLo hasta aquí expuesto es suficiente, en mi opinión, para rechazar el planteo de inconstitucionalidad deducido por la actora. Buenos Aires, 30 de noviembre de 1998. María Graciela Reiriz. .


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de noviembre de 1999.

Vistos los autos: "Bodegas y Viñedos Rubino Hnos. S.A.C.LF.A. c/ Mendoza, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad", de los que Resulta:

I) A fs. 10/15 Bodegas y Viñedos Rubino Hnos. inicia ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Mendoza una acción de inconstitucionalidad contra la ley 6059 de ese Estado en cuanto pone en vigencia los arts. 1° y 2° del Tratado Interprovincial de Defensa de la Vitivinicultura y de los Consumidores celebrado entre las Provincias de Mendoza y San Juan. Sostiene que, de esa manera, se crea una seria e injustificada limitación a la libertad de comercio que se traduce en un perjuicio económico concreto. Asimismo —agrega- produce el quebrantamiento del principio de igualdad. Los artículos impugnados resultan igualmente contrarios a materias federales como son el comercio interprovincial y el principio de supremacía del art. 31 dela Constitución Nacional.

Dice que es una empresa domiciliada en la Provincia de Tucumán que posee plantas fraccionadoras de vinos en envases de 1000 cm° y

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2787 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2787

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