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Fallos: 322:2786 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Los vinos Mansero' y "Soy Cuyano" eran vinos envasados en origen, en la Provincia de San Juan, signataria del tratado como es de conocimiento público y notorio" (ver escrito de demanda, fs. 11, último párrafo, y fs. 12, párrafos primero y segundo). En efecto, tiene declarado el Tribunal que el análisis de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y de modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus normas (conf. Fallos: 299:45 , entre otros).

—VI-

No empece a lo expuesto, en mi opinión, lo aducido por dicha parte en torno a que los arts. 1 y 2" del tratado "se encuentran en clara confrontación con la normativa de desregulación de la economía establecida por el Dec. 2284/91 en su art. 1° que, además derogó en forma expresa la ley de envasamiento en origen 23.149".

Ante todo, creo oportuno poner de resalto, en este aspecto, que únicamente serían de obligatoria aplicación, para las provincias, las normas contenidas en el citado decreto de desregulación económica en el caso de haber adherido a su régimen "en lo que a ellas les competa", de acuerdo con la "invitación" que, a tal efecto, contiene el art. 119.

Sin perjuicio de ello, pienso que no asiste razón a la actora cuando sostiene que la ley 23.149 fue expresamente derogada por aquél. Antes bien, se desprende tanto de los considerandos como de los arts. 53 y 54 del decreto 2284/91, ratificado por la ley N2 24.307, que, al dictarlo, el Poder Ejecutivo Nacional estimó necesaria la desregulación total y libertad de plantación, reimplantación o modificación de viñedos, como así también la venta y despacho de vino, siendo consecuente la redefinición de las funciones del Instituto Nacional de Vitivinicultura y la limitación de las mismas al control de la genuinidad de los productos vitivinícolas, propósito este último que, en mi concepto, es francamente similar, por un lado, a los tenidos en cuenta por la Corte para rechazar el planteo de inconstitucionalidad de la ley 23.149 en el precedente supra citado y, por otro, al que inspiró la celebración del tratado del sub examine, según quedó expuesto.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2786 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2786

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