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Fallos: 322:273 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

Los planes de estudio que modifican los anteriores con relación al contenido, duración o composición de niveles o ciclos educativos, no suponen una reglamentación arbitraria o irrazonable del derecho constitucional de aprender.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 260/291, un grupo de padres, en representación de sus hijos menores de edad, estudiantes de establecimientos educativos de nivel secundario, dependientes de la Universidad Nacional de Cuyo, dedujeron el recurso que prevé el art. 32 de la Ley 24.521 de Educación Superior ante la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, a efectos de impugnar las Resoluciones N° 1/97, 6/97, 8/97 y la ordenanza N° 1/97 del Consejo Superior de dicha Universidad, por las cuales se modificaron los planes de enseñanza, con el objeto de adecuarlos a la Ley Federal de Educación 24.195 y su Decreto Reglamentario N° 1276/96.

Relataron que el Consejo Superior de la Universidad -mediante Resolución 1/97-- dispuso que, desde 1998, los colegios dependientes de la Universidad sólo dictarán el nivel polimodal, que es impartido después de la Educación General Básica y que dura, como mínimo, tres años. Por otra parte, la resolución establece el régimen de transición para los alumnos que deberían cursar el primero o segundo año del nivel secundario en el período lectivo 1997. En tal sentido, dispone que los alumnos que ingresen al primer año del nivel secundario en ese año, cursarán octavo año del nivel de la Educación General Básica ciclo 3 (EGB 3) y, al año siguiente, siempre que hubieren sido promovidos, cursarán el noveno año de la Educación General Básica ciclo 3 (EGB 3). La resolución agrega que los alumnos que hubieren aprobado el primer año del colegio secundario en el período lectivo de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:273 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-273

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