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Fallos: 322:2782 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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sionen los precios del mercado evitando la interacción espontánea entre la oferta y la demanda...

En tal sentido, agregó que el Decreto 2284/91, al derogar la ley NN? 23.149 de envasamiento en origen, estableció una normativa con alcance de policía del vino y del comercio interprovincial, en ejercicio de una competencia exclusiva del Gobierno Nacional, según lo dispuesto por el art. 67 inc. 12 de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994).

A su entender, la ley impugnada vulnera el derecho de igualdad consagrado por el art. 16 de la Constitución Nacional y 7 de la Constitución Provincial; así como los arts. 8, 9? y 10 de la Ley Fundamental que garantiza la libre circulación de los bienes dentro del territorio de la República, prohibiendo las aduanas interiores.

En este último aspecto, la exigencia de fraccionar los vinos en envases o contenedores de hasta cinco litros le ocasiona un grave perjuicio económico —sostuvo—, toda vez que su producto se ve encarecido, debido a la prohibición del transporte de vino a granel de una provincia hacia otra.

Observó asimismo que, el método de transporte en envases, impone la necesidad de utilizar una mayor cantidad de fletes para transportar envases vacíos desde las plantas fraccionadoras de Tucumán y Santiago del Estero hacia la Provincia de Mendoza, para luego de su llenado, transportar el producto en un volumen mucho menor del que puede desplazarse a granel. Es decir que, ni aun utilizando el doble de medios de transporte, se alcanzaría a colocar en el mercado el mismo volumen que se colocaba antes de la vigencia de la ley 6059.

El daño que sufre la actora y en el que funda la legitimación para deducir el planteo de inconstitucionalidad, consiste así en un quebranto igual al exceso de fletes, puesto que para poner el producto al mismo precio al consumidor, deberá absorber el costo de transportes extra a que se ve obligado por la ley 6059 (cf. fs. 11).

—II-

La Provincia de Mendoza contestó el traslado de la demanda a fs. 37/39 vta. y lo amplió a fs. 41/44.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2782 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2782

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