Contra dicha resolución, el Laboratorio Boehringer Ingelheim S.A.
interpuso apelación federal (v. fs. 156/166 del principal).
— II Adujo en su presentación —tras explayarse sobre el cumplimiento de los requisitos del remedio— que la Sala omite apreciar que la previsión del art. 106 de la L. 18.345 apunta a la consideración del interés económico comprometido en la contienda, estableciendo que para asuntos que no exceden el monto fijado, la garantía que otorga el fallo del tribunal de primera instancia es suficiente. Empero, refirió, ello no alcanza a una declaración de invalidez constitucional como la presente, con un significado económico, social, institucional y tributario de incuestionable trascendencia, a la luz de la cual, opinó, la omisión de la alzada de pronunciarse sobre el fondo del asunto comportó un ritualismo excesivo, que, implícitamente, vino a confirmar la declaración de inconstitucionalidad de primera instancia.
Esta última decisión —añadió- vulnera el derecho de propiedad y la garantía del debido proceso, desde que impone el pago de los aportes y contribuciones de la Ley 23.660 por sobre el límite establecido por la resolución en crisis, en contra de lo previsto por el art. 131 dela L.C.T. y por los procedimientos de recaudación establecidos por la D.G.I.
en particular, la resolución general N° 3834/94).
Alegó, además, gravedad institucional, puesto que —sostuvo— el fallo afecta a la comunidad, a las facultades reglamentarias del Ejecutivo, la recaudación de la renta fiscal y la buena marcha de las instituciones, amén de generar inseguridad jurídica en los contribuyentes, a los que impone el pago de contribuciones al margen de las leyes reglamentarias y con efecto retroactivo.
De su síntesis se desprende, asimismo, el criterio de que constituía deber insoslayable del sentenciador hacerse cargo de las disposiciones invocadas en la resolución (las que reseña) y desarrollar su proceso de interpretación como fundamento de la sentencia; en ausencia de lo cual, tildó de motivación aparente la sola cita de la L. 23.660 y de dogmáticas sus aseveraciones relativas al exceso reglamentario de los entes emisores. También su reproche inherente a la falta de tratamiento del agravio relativo a la omisión de planteo en sede administrativa de la cuestión federal (artículos 24, L. 19.549 y 8, L. 11.683).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2777
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