procesal, relativas a la inadmisibilidad de los recursos interpuestos ante los tribunales superiores de la causa, resultan ajenas al recurso extraordinario, desde que —lo reitero— se encuentran en tela de juicio principios e intereses superiores, vinculados a la efectiva vigencia de derechos del tenor de los reseñados (doctrina de Fallos: 298:11 -y sus citas— y 299:208 , 268; 312:623 ; entre otros).
—V-
Por ello, opino que V.E. debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario, revocar la sentencia apelada y disponer vuelvan los actuados al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte nueva sentencia con arreglo a lo expresado.
Buenos Aires, 31 de marzo de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 1 de noviembre de 1999.
Vistos los autos: "Recursos de hecho deducidos por el Fisco Nacional (Dirección General Impositiva) en la causa 0.67.XXXIV. y por la demandada en la causa O.70.XXXIV.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos se remite en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran procedentes los recursos extraordinarios deducidos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expresado. Agréguense las quejas al principal, hágase saber y, oportu
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2779
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