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Fallos: 322:2781 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RAZONABILIDAD DE LA LEY. .
El estudio de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y en modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus normas, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.

Debe rechazarse la invocada incompatibilidad entre la normativa de desregulación de la economía establecida por el decreto nacional 2284/91 y la ley 6059 de la Provincia de Mendoza, en tanto aquélla dejó a salvo las facultades de la autoridad nacional, coincidentes con las reconocidas en la legislación impugnada.


DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:

—I-

Como quedó expuesto en el dictamen de fs. 76/76 vta., donde este Ministerio Público se pronunció por la competencia originaria de la Corte, la actora persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 6059 de la Provincia de Mendoza, que ratificó el "Tratado Interprovincial de Defensa de la Vitivinicultura y de los Consumidores", celebrado entre ésta y la Provincia de San Juan.

Sostuvo que la norma que impugna viola la libertad de comercio, que consagran los artículos 14 de la Constitución Nacional, 8? y 33 dela de Mendoza, siempre que su ejercicio "no se oponga a la moral, seguridad, salubridad pública, las leyes del país o derechos de terceros".

También adujo que resulta violatoria del principio de supremacía federal establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional, pues se opone claramente a la desregulación de la economía dispuesta por el decreto 2284/91 que, en su art. 1°, deja sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicio en todo el territorio nacional "...que distor

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2781 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2781

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