RAZONABILIDAD DE LA LEY. .
El estudio de la razonabilidad de las leyes en punto a su validez constitucional no puede llevarse a cabo sino en el ámbito de las previsiones en ellas contenidas y en modo alguno sobre la base de los resultados posibles de su aplicación, lo que importaría valorarlas en mérito a factores extraños a sus normas, CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Leyes provinciales.
Debe rechazarse la invocada incompatibilidad entre la normativa de desregulación de la economía establecida por el decreto nacional 2284/91 y la ley 6059 de la Provincia de Mendoza, en tanto aquélla dejó a salvo las facultades de la autoridad nacional, coincidentes con las reconocidas en la legislación impugnada.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—I-
Como quedó expuesto en el dictamen de fs. 76/76 vta., donde este Ministerio Público se pronunció por la competencia originaria de la Corte, la actora persigue la declaración de inconstitucionalidad de la Ley N° 6059 de la Provincia de Mendoza, que ratificó el "Tratado Interprovincial de Defensa de la Vitivinicultura y de los Consumidores", celebrado entre ésta y la Provincia de San Juan.
Sostuvo que la norma que impugna viola la libertad de comercio, que consagran los artículos 14 de la Constitución Nacional, 8? y 33 dela de Mendoza, siempre que su ejercicio "no se oponga a la moral, seguridad, salubridad pública, las leyes del país o derechos de terceros".
También adujo que resulta violatoria del principio de supremacía federal establecido en el art. 31 de la Constitución Nacional, pues se opone claramente a la desregulación de la economía dispuesta por el decreto 2284/91 que, en su art. 1°, deja sin efecto las restricciones a la oferta de bienes y servicio en todo el territorio nacional "...que distor
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2781
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2781
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 499 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos