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Fallos: 322:2785 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Y concluyó, "que, en tales condiciones, y al no haberse demostrado que los medios arbitrados por la ley 23.149 no guardan relación con los propósitos perseguidos, ni que sean desproporcionados con respecto a éstos, no corresponde someter a juicio de los tribunales la oportunidad y conveniencia de las medidas tomadas o el acierto en la elección de los medio empleados", por cuanto "esta Corte no puede imponer su criterio de conveniencia o eficacia económica o social al del Congreso de la Nación para pronunciarse sobre la validez constitucional de las leyes" (conf. considerandos 5?, 6? y 8? de la sentencia citada).

—V-

A mi modo de ver, el presente caso debe resolverse por aplicación de dicha doctrina, toda vez que, como antes quedó expuesto, surge de los considerandos del Tratado interprovincial en cuestión, que fue celebrado con la finalidad de conjurar "maniobras de manipulación y/o adulteración de vinos, que han tenido lugar fuera de los centros de producción tradicionales, habiendo sido realizados por sujetos claramente diferenciados de la nobleza y lealtad con que los auténticos productores vitivinícolas construyeron el prestigio de la industria" y se funda, entre otros motivos, en que "la reconocida gravedad que han alcanzado los efectos perniciosos señalados demandan medidas inmediatas que cumplan la función, encuadrada en la policía de salubridad y economía, de asegurar la genuinidad del producto en las distintas modalidades de elaboración y comercialización, en miras a resguardar el interés general en una industria de nivel competitivo y en la protección del consumidor" (énfasis agregado; ver copia del instrumento a fs. 19/24).

Máxime cuando, desde mi punto de vista, tampoco en el sub lite ha demostrado la actora que los medios arbitrados por las provincias signatarias no guardan relación ni son desproporcionados respecto de los propósitos perseguidos, si se tiene en cuenta que, pese a reconocer "que los graves hechos de envenenamiento ocurridos en Buenos Aires en los meses de agosto y setiembre últimos fueron el marco de realidad en el que se firmó el tratado", se limitó a afirmar, por todo argumento enderezado a tal demostración, que los hechos desmienten que los valores aducidos "serían de mejor protección debido a la limitación territorial", pues "todavía está fresco en la memoria el caso de envenenamiento inmediato anterior ocurrido en la Provincia de San Juan.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2785 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2785

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