me a la ley. En atención a las dificultades jurídicas de la materia las costas se imponen en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.
Gustavo A. BosserT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
OBRA SOCIAL ve AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA pr La REPUBLICA ARGENTINA v. LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM S.A.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Es descalificable el pronunciamiento que —al declarar mal concedido el recurso con fundamento en que el valor no excedía el establecido por el art. 106 de la ley 18.345- imposibilitó el examen de la apelación deducida contra el pronunciamiento que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución conjunta de la ANSES y de la D.G.I. —por la cual dispusieron que la base imponible de los rubros correspondientes a la seguridad social no podía superar el monto máximo dispuesto en el art. 158, incs. 1 y 9, de la ley 24.241-, pues lo decidido excede lo estrictamente patrimonial e involucra lo atinente a las potestades reglamentarias de los organismos referidos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.
Corresponde hacer excepción al principio de que lo atinente a la inadmisibilidad de los recursos interpuestos ante los superiores tribunales de la causa resulta ajeno al recurso extraordinario cuando se encuentran en tela de juicio principios e intereses superiores.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —con sustento en que constituye función privativa de la Corte Supre
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2775
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