Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2775 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

me a la ley. En atención a las dificultades jurídicas de la materia las costas se imponen en el orden causado. Notifíquese y devuélvase.

Gustavo A. BosserT — ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

OBRA SOCIAL ve AGENTES DE PROPAGANDA MEDICA pr La REPUBLICA ARGENTINA v. LABORATORIO BOEHRINGER INGELHEIM S.A.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Es descalificable el pronunciamiento que —al declarar mal concedido el recurso con fundamento en que el valor no excedía el establecido por el art. 106 de la ley 18.345- imposibilitó el examen de la apelación deducida contra el pronunciamiento que había declarado la inconstitucionalidad de la resolución conjunta de la ANSES y de la D.G.I. —por la cual dispusieron que la base imponible de los rubros correspondientes a la seguridad social no podía superar el monto máximo dispuesto en el art. 158, incs. 1 y 9, de la ley 24.241-, pues lo decidido excede lo estrictamente patrimonial e involucra lo atinente a las potestades reglamentarias de los organismos referidos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Corresponde hacer excepción al principio de que lo atinente a la inadmisibilidad de los recursos interpuestos ante los superiores tribunales de la causa resulta ajeno al recurso extraordinario cuando se encuentran en tela de juicio principios e intereses superiores.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: —I-

La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo —con sustento en que constituye función privativa de la Corte Supre

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2775 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2775

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 493 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos