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Fallos: 322:272 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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272 FALLOS DE LA ESTE SUPREMA CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

El derecho de aprender, previsto en el art. 14 de la Constitución Nacional, no comprende el interés de los estudiantes a que los planes de estudio permanezcan inalterables.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

No existe un derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentaciones.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

No son violatorias de derechos adquiridos las resoluciones dictadas por la Universidad Nacional de Cuyo, por las cuales se modificaron los planes de enseñanza, con el objeto de adecuarlos a la ley federal de educación 24.195 y su decreto reglamentario 1276/96, ya que tales normas no se aplican retroactivamente sino hacia el futuro, o sea a las consecuencias de las situaciones jurídicas vigentes al momento de su dictado, pues respetan el derecho de los alumnos en relación a las materias o cursos aprobados que han pasado a revestir el carácter de derechos adquiridos por ellos.

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.

Los derechos individuales pueden ser limitados o restringidos por ley formal del Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto por el art. 14 de la Constitución Nacional.


PODER DE POLICIA.
El ejercicio del poder de policía no puede traspasar el principio de razonabilidad de las normas (art. 28 de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Derecho de enseñar y aprender.

El derecho de aprender que la Constitución ampara no sufre mengua alguna por el hecho de que una razonable reglamentación condicione su disfrute ala observancia de pautas de estudio y de conducta a las que el titular de aquél debe someterse.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-272

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