Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2761 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

por filiación, la desestimó luego basado en que el remedio careció de la adhesión y mantenimiento del Asesor Pupilar ante la Alzada, prescindiendo así de la reserva efectuada por éste en orden a que debía proseguir el desarrollo de la acción con la sola participación del representante del ministerio público.

Añadió a ello su parecer de que las condiciones en que debió hallarse el proceso para su continuación, excede a la decisión de la Juzgadora, desde que para ello resulta necesario conocer la situación del menor y completar las probanzas relativas a la necesidad de intervención del representante pupilar; sin que circunstancia alguna haya podido justificar —frente a la falta de desistimiento de la demanda— que se cerrara en forma definitiva la posibilidad de esclarecer la situación familiar del menor, dejando como única vía aguardar a que cumpla los catorce años y se promueva la actuación a su pedido.

Destacó que la Alzada, al señalar que la legitimación del asesor debe ceñirse a la demostración de los perjuicios que acarrearía para el menor la ausencia de ejercicio de la acción intentada —los que, manifestó, no advertir en las actuaciones no hizo sino ratificar la índole arbitraria de la providencia, toda vez que en ellas —a su ver-- no existen elementos que permitan determinar el estado actual del niño, en tanto el propio tribunal no lo ha entrevistado ni ha permitido que el ministerio pupilar lo hiciera, contrariando lo dispuesto por el art. 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (ley 23.849 y art. 75, inc. 22, C.N.).

Insistió en su criterio de que aun cuando no se ha oído al interesado de manera directa, basta la opinión de su representante —el asesor de menores sobre sus necesidades, conforme a jurisprudencia actualizada de V.E. (sentencia del 14 de junio de 1995 en autos "W., E. d/ O., M. G-",S.C. W.12.XXXT). Acusó, además, que el resolutorio impugnado desestimó la legitimación del ministerio pupilar sobre la base del mero parecer subjetivo de los jueces, fincado en que "...la pasión parece afectar aquí a los padres, más que al menor..." lo que, a su ver, determina la ausencia de fundamentos en derecho de la decisión.

Puntualizó que el remedio intentado ataca lo que —en su criterio— resulta equiparable a una providencia definitiva, en tanto imposibilita la continuación del proceso de impugnación de paternidad matri

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2761 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2761

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 479 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos