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Fallos: 322:2766 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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R.H." del 12 de julio de 1997); posibilidad que, bueno es destacarlo, le ha sido denegada al menor, en la especie, aun por la vía indirecta que puede implicar el análisis psicológico y vincular de su situación personal con respecto a la familia y su medio, igualmente, abortado por el decisorio.

Dicho proceder, además, resulta más reprochable aún, si a las constancias existentes en los numerosos obrados a que diera lugar la situación familiar del menor, particularmente las correspondientes a las últimas épocas en que el niño se aproxima a su minoridad adulta ofrecidas como pruebas por el Asesor de Menores a fs. 6), se agrega, a fin de considerar la razonabilidad de la apreciación de la alzada, la estimación de las constancias agregadas a fs. 72/74 y 83/90 del cuaderno de queja. Allí -y sin que ello involucre anticipar la valoración probatoria de ese material, en consonancia con lo expuesto por el Señor Asesor Pupilar de grado (con cita de informes periciales), consta una comunicación cursada por el niño, donde expone su necesidad de que se esclarezca el problema de su filiación, particularmente por las dificultades que ello apareja a su desenvolvimiento escolar, donde es conocido en un contexto individual y familiar no coincidente con el de su nombre jurídico, situación corroborada por nota del instituto al que asiste (fs. 72/4 y 83); a lo que se agrega, la supresión del régimen de visitas en favor de O., donde se merituó, especialmente, la negativa del menor a ese contacto (v. fs. 89/90) y las conclusiones en el mismo sentido que emergen del informe psicológico que obra por cuerda.

Todo ello se pronuncia por sí mismo en sentido contrario al proceder de la Juzgadora y particularmente, sobre la falta de razonabilidad de su afirmación dogmática relativa a la presunta ineptitud de la vía intentada por el Ministerio Pupilar para remediar las eventuales desmejoras provocadas por la situación del menor en su persona o derechos, toda vez que determinar su genuina filiación supondría poner fin a la situación de conflicto e incertidumbre que vive desde hace casi diez años.

Cabe preguntarse: ¿qué mayor "desmejora" puede sufrir un ser humano en su "persona y en sus derechos" que la falta de certeza respecto de su identidad? ¿Y en ese contexto de derechos manifiestos einherentes a la personalidad —es más, de naturaleza personalísima— puede exigirse al afectado —0 a sus representantes sin incurrir en un abusivo rigor formal —atentatorio del debido proceso legal—la prueba

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2766 
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