pre 271 se modificaron los planes de enseñanza, con el objeto de adecuarlos a la ley federal de educación 24.195 y su decreto reglamentario 1276/96 y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que los apelantes fundan en ellas.
EDUCACION.
Al tratarse de potestades discrecionales, es el órgano responsable de los establecimientos educativos el competente para fijar legítimamente el pla200 término de modificación de los planes de enseñanza. 
EDUCACION.
No son arbitrarios los actos que, dictados en ejercicio de potestades discrecionales, lo fueron dentro del marco normativo creado por el decreto 1276/96, reglamentario de la ley federal de educación. 
EDUCACION.
La inexistencia de igual régimen de implementación en la Provincia de Mendoza y en la Universidad Nacional de Cuyo, no supone necesariamente que se viole el principio de integración, porque el decreto 1276/96 establece, con alcance nacional, el régimen de equivalencias, de tal forma que los estudios o títulos, aun cuando fueren parciales, cursados en los establecimientos dependientes de la Provincia o de la Universidad, tienen reconocimiento en las otras instituciones educativas. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
El juez no está obligado a expedirse sobre todos los argumentos expuestos por las partes sino sólo respecto de aquéllos que fueren conducentes para fundar sus conclusiones y resultaren decisivos para la solución de la controversia.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías, Derecho de enseñar y aprender.
Los alumnos, al momento de su incorporación a los establecimientos, sólo adquieren el derecho de revestir en la condición de tales, es decir, a participar en la formación o capacitación educativa y a obtener un título que los habilite para incorporarse a los niveles superiores de enseñanza del sistema educativo.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:271 
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