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Fallos: 322:2733 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Cabe puntualizar previamente, que para elegir los criterios a seguir en dicho examen, debe recurrirse al marco ético y de valores que ofrece la Convención sobre los Derechos del Niño (confr. Fallos: 322:1349 , voto del juez Vázquez).

79) Que en tal sentido, se advierte que la norma ut supra citada contradice el art. 8° de la Convención sobre los Derechos del Niño que determina que "Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos la nacionalidad, el nombre y las relaciones familiares, de conformidad con la ley sin injerencias ilícitas" (parágrafo 1) y el art. 7, que reconoce al niño el derecho "en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos" (parágrafo 1).

Corresponde destacar, que el argumento doctrinario que sostiene que la omisión normativa se justifica porque se trata de uno de esos casos en los que el derecho a la identidad reconoce sus límites en pos de que no se lesione la unidad familiar, no rebate lo antes afirmado. .

Ello es así, en tanto el sentido común indica que si la madre decide actuar es porque existe una ruptura en la comunidad de vida, y un interés aún mayor que la impulsa a echar por tierra una ficción, al intentar dar al hijo su verdadero emplazamiento filial. Es decir, que lo que busca es resguardar el real precitado vínculo familiar.

Por esa razón, también carece de sustento la explicación según la cual no se le da la legitimación activa a la mujer porque traería aparejado el reconocimiento de su infidelidad y nadie puede beneficiarse de una acción alegando su propia torpeza.

Repárese, en que —como ya se dijo el actuar de la madre apunta al hijo, no a la obtención de un rédito personal.

8?) Que por otro lado, cuadra mencionar que el art. 16, inc. d, de la Convención sobre la Eliminación de toda Forma de Discriminación contra la Mujer establece específicamente que los estados partes asegurarán, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos.

Esta norma es operativa cuando puede actuar inmediatamente ante situaciones de la realidad tal como la planteada en autos, sin

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2733 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2733

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