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Fallos: 322:265 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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cual corresponde desestimar el intento de la apelante en lo que se refiere a la interpretación de dicha norma de derecho común.

Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO CsaRr BELLUSCIO — GUsTAvo A. Bosserr.

VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:

19) Que la firma Matimport S.A. inició acción de hábeas data, a fin de que se suprimiera la anotación, en el Registro de Juicios Universales, de un pedido de quiebra de dicha empresa que fuera oportunamente rechazado. Contra la decisión de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, que confirmó la de primera instancia que había desestimado la solicitud, Matimport S.A. interpuso recurso extraordinario, que fue concedido a fs. 45.

29) Que el rechazo del hábeas data fue fundado por la alzada en la inexistencia de datos falsos o desactualizados, así como en la necesidad del registro, dados los objetivos perseguidos por el decreto-ley 3003/56.

Dicha norma -se dijo— ordena el registro no sólo de los antecedentes de concursados y fallidos, sino que debe asentarse ya el mero inicio de un pedido de quiebra, lo cual favorece el saneamiento y la protección del crédito.

3?) Que, contra ello, la recurrente afirma que la cámara ha interpretado erróneamente el decreto-ley citado, y de este modo, ha convalidado la conservación de un dato irrelevante a los fines registrales y permitido así, en contra de lo establecido por el art. 43 de la Constitución Nacional, que la firma continúe siendo discriminada en el tráfico comercial, a través de una distorsión de su imagen empresaria y de obstáculos para su acceso al crédito.

49) Que sostiene, asimismo, la arbitrariedad de lo resuelto por el a quo, por no configurar su decisión una derivación razonada del de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-265

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