8) Que lo expuesto precedentemente no importa pronunciamiento de esta Corte sobre el fondo de la cuestión —procedencia de suprimir la anotación cuestionada— sometida a su consideración, sino sólo desestimarla por haber sido canalizada por una vía procesal que no resulta apta para su tratamiento.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO (por su voto) — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (por su voto) —
ANTONIO BOGGIANO (por su voto) — GUILLERMO A. F. LórPez — Gustavo A.
BossErrt (por su voto) — ADoLro RoBerto VAZQUEZ.
VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusTo CÉsar BELLUSCIO Y DON GUsTAvo A. Bossert Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1" a 6? del voto de la mayoría.
7) Que las restantes consideraciones formuladas en el remedio federal respecto al alcance del art. 43 de la Constitución Nacional con el objeto de tutelar los invocados derechos al honor y a la privacidad de la sociedad anónima actora y a la protección respecto de la discriminación supuestamente sufrida por terceros a raíz del dato suministrado por el mencionado registro no refutan los fundamentos dados en el pronunciamiento recurrido para rechazar la acción de hábeas data intentada.
89) Que, finalmente, la tacha de arbitrariedad formulada respecto de la sentencia apelada resulta también inadmisible toda vez que el a quo ha dado argumentos bastantes respecto de la consideración de la letra y del fin del decreto-ley 3003/56 para considerar que procede la anotación del mero inicio de todo juicio de quiebra, razón por la
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:264
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