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Fallos: 322:2680 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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SUPERINTENDENCIA.
El Reglamento para la Justicia Nacional, no prevéla disminución de las calificaciones de un empleado judicial por motivos de enfermedad.


RESOLUCION DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Visto el Expte. N° 593/99 caratulado "Dryndak, Víctor Hugo s/ solicita avocación (calificaciones)", y Considerando:

1) Que el escribiente auxiliar Víctor Hugo Dryndak del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional de Posadas solicitó la avocación de esta Corte con el fin de que serectifiquela calificación asignada en el ítem "C" —asistencia—, correspondiente al año 1997.

2) Que el agente presentó recurso de reconsideración (ver fs. 2/3) y sostuvo que el motivo de la baja calificación (7,40 puntos) se debió a que durante el período de 1997 hizo uso de las seis inasistencias previstas por el art. 35 inc. c —"razones particulares—, y de licencias por enfermedad que le fueron otorgadas según lo previsto por el art. 22 de la acordada N° 34/77, C.S.J.N. por padecer "derrame pleural".

Que según surge de fs. 4 el juez rechazó el recurso y sostuvo que "la discriminación de la puntuación obtenida por el agente obedece a lasinasistencias a su lugar de trabajo aunque ellas se hayan producido por causas totalmente ajenas a su voluntad". Posteriormentela cámara confirmó lo resuelto por el magistrado y agregó que "las inasistencias no sólo fueron por enfermedad sino quea ellas deben agregarse las que incurrió por razones particulares".

3) Quela intervención de esta Corte por vía de avocación sólo procedecuando media manifiesta extralimitación oarbitrariedad, o cuando razones de superintendencia general lo hacen pertinente (conf. Fallos 290:168 ; 300:387 , 679; 303:413 , 1318; 306:1620 ; 308:176 ; 310:2421 ; 313:149 , 226; 315:2515 ; entre muchos otros).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2680

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