confidencialidad o actualización cuando ellos afecten derechos consagrados en la Constitución (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
Corresponde confirmar la sentencia que rechazó la acción de hábeas data, deducida para que se suprima del Registro de Juicios Universales la anotación de un pedido de quiebra rechazado, si en la especie no concurren las condiciones exigidas por la Ley Fundamental para la procedencia de la acción, y no se observa que el asiento cuya supresión se persigue configure de suyo una indebida intrusión en una zona de reserva o un menoscabo al ejercicio de derechos de raigambre constitucional sobre bases igualitarias Voto del Dr. Antonio Boggiano).
COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde imponer las costas por su orden por no mediar controversia en la causa (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.
Vistos los autos: "Matimport S.A. s/ medida precautoria".
Considerando: .
19) Que contra la sentencia de la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que —al confirmar la de primera instancia— rechazó la acción de hábeas data deducida por la firma actora para que se suprima la anotación de un pedido de quiebra inscripto en el Registro de Juicios Universales, la vencida dedujo el recurso extraordinario que fue concedido a fs. 45.
2) Que la recurrente alega que la alzada no ha ponderado debidamente el instituto del hábeas data y su reconocimiento por el art. 43 de la Ley Fundamental que incluye en su ámbito de aplicación la tutela de los derechos de raigambre constitucional a la privacidad y al
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:262
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-262
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 1 en el número: 262 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos