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Fallos: 322:2603 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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energía pasa, a través dela provincia de Entre Ríos, para incorporarse al circuito interconectado, sin que AyEE comercialice energía en territorio provincial entrerriano. Es obvio, entonces, que gravar con un impuesto dicha energía eléctrica generada para todo el país, por el mero hecho de pasar por la provincia de Entre Ríos, interfiere en el cumplimiento delosfines de utilidad nacional del establecimiento. En tal inteligencia, el impuesto cuyo cobro se pretende constituiría un verdadero derecho de tránsito, en violación del art. 11 de la Constitución Nacional. Ello así, puesto que AyEE no produce, ni transporta, ni distribuye energía eléctrica en la provincia de Entre Ríos. La energía generada en Salto Grande pasa por el territorio provincial para conectarseal Sistema Argentino de Interconexión -_SADI, de ahora en másen la localidad de Santo Tomé, provincia de Santa Fe.

Por otra parte, recuerda que, por disposición del art. 43 de la ley 15.336, modificada por la ley 23.164, la Nación ha reconocido a las provincias en cuyos territorios se hallen presas hidroeléctricas, un porcentaje sobre el precio de venta en bloque de la energía eléctrica producida por tales centrales. No se trata de una regalía, sino de una compensación por la federalización de esos recursos. Como SaltoGrande al igual que Yacyretá) son emprendimientos binacionales que no se asientan totalmente sobre territorio provincial, dado el carácter internacional de los ríos aprovechados, el decreto 141/95 ha dispuesto la aplicación del art. 43 de la ley 15.336 a esos aprovechamientos, por entender que no estaban contemplados en forma inmediatamente operativa en dicha norma. Adara finalmente que, sobre el 12 del valor de generación de Salto Grande, a la Provincia de Entre Ríos le corresponde el 70,236 de la suma resultante, mientras que el porcentajerestante pertenece a la provincia de Corrientes.

Señala que el art. 12 dela ley 15.336, a su entender, contiene una exención objetiva de tributos locales aplicable al caso, constituyendo una norma liberatoria que debe ser correctamente interpretada. Apoya sus conclusiones afirmando quela ley 22.016 no derogó el art. 12 de la ley 15.336 ni genérica ni específicamente, tratándose sólo de una derogación de exenciones concedidas en una multiplicidad de normas por razones subjetivas, y no en cuanto ala prestación de actividades objetivamente consider adas. Agrega que, aún prescindiendo de dicha exención, el impuesto pretendido por la provincia afecta el cumplimiento de losfines de utilidad nacional de Salto Grande, interfiriendo directa y significativamente en los costos operativos, en las regalías,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2603 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2603

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