PROVINCIAS.
Del Acuerdo de Saneamiento Definitivo celebrado entre el Estado Nacional y la provincia de Entre Ríos, en el marco de lo que dispone la ley 24.133, cabe conduir que toda otra deuda, ya sea que esté o no discutida, determinada o por determinar, que no estuviera contemplada en forma expresa, debe entenderse renunciada.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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Se presenta a fs. 80/112 "Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado en liquidación" —en adelante AyEE-, e inicia demanda contra la provincia de Entre Ríos en los términos del art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , con el objeto de que se declarela improcedencia de la resolución N° 2.222, del 15 de octubre de 1996, dictada por el Ministro de Obras y Servicios Públicos de dicha provincia, toda vez que no está obligada —a su juicio- al pago del impuesto a los ingresos brutos por la compra de la energía eléctrica que produce la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande —en adelante CTM-, y su posterior venta al Mercado Mayorista Eléctrico -MEM, de ahora en más-, administrado por la Compañía Argentina del Mer cado Mayorista Eléctrico S.A. -CAMMESA, a partir de ahora—.
Basa su pretensión, concretamente, en la exención de impuestos locales contenida en el art. 12 de la ley 15.336, y además, en que las provincias no pueden gravar establecimientos de utilidad nacional, cuando los tributos interfieren en el cumplimiento de sus fines (art.
75, inc. 30 dela Constitución Nacional).
Agrega que la accionada pretende gravar la energía eléctrica producida por una entidad binacional, por el mero hecho de atravesar su territorio, y por haber se asentado un ingreso meramente for mal en los registros de AyEE, quien en realidad no percibe un solo centavo por la comercialización de esa energía, y ni siquiera tiene una oficina en dicha provincia.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2600
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