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Fallos: 322:2601 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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Sostiene, en primer lugar, que la CTM es una entidad binacional, cuyos propietarios son los Estados Argentino y Uruguayo, siendo la función de AyEE actuar como mera intermediaria entre aquélla y el Estado Nacional en la operación de compraventa de energía, en la misma forma en que actúa la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones -UTE-por la parteuruguaya. Elloresulta del capítulo IV, art. 37, del Convenio de Ejecución del Acuerdo de Interconexión Energética, aprobado por ley 23.390. Recalca que la participación de UTE y de AyEE en estas operaciones responde solamente a la necesidad de designar los sujetos que actúen en representación de los Estados miembros, y que los ingresos que obtiene por laventa dela energía generada en Salto Grande no son suyos sino de la Nación, conforme lo indica además la realidad económica.

Esta conclusión, agrega, se ve corroborada por los diferentes métodos adoptados para registrar la comercialización de la energía producida por la CTM perteneciente al Estado Argentino, desde que comenZó a generar Salto Grande hasta la fecha, donde AyEE meramente llevó el registro de las operaciones r ealizadas por el Estado Nacional, en cumplimiento del citado convenio, pero sin cobrar suma alguna en concepto de precio de la energía eléctrica vendida a CAMMESA, ni tampoco pagándola a la CTM.

Señala luego quela ley 15.336 (con el agr egado de lo dispuesto por la ley 17.004, que declaró de jurisdicción nacional los servicios públicos de electricidad que presta el Estado por intermedio de AyEE), estableció un régimen especial, de carácter federal, para la actividad de generación, transporte y venta en bloque de energía eléctrica al mercado mayorista en todo el país, declarándolo exento de impuestos nacionales, provinciales y municipales, con base en las facultades del art. 75, inc. 30 de la Constitución Nacional.

Indica que, por sus características naturales, físicas y técnicas, ese servicio es de neto carácter federal, dado que tiene naturaleza interjurisdiccional y hasta internacional. Entre las características técnicas, resalta la necesidad de la uniformidad de lastarifas, fijadas unilateralmente por el Poder Ejecutivoo por otros organismos competentes.

Agrega quelaley 24.065 mantuvoeste régimen especial referidoa las exenciones tributarias para la generación, transporte y venta de

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2601 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2601

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