ra reiterada, que las decisiones judiciales no son factibles de ser revisadas por la vía excepcional del art. 14 dela ley 48, cuando las objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, que constituyen materia propia de los jueces de la causa, máxime cuandola sentencia se sustenta en argumentos no federales que, más allá de su acierto o error, resultan suficientes para excluir la tacha de arbitrariedad (Fallos: 308:986 , entreotros).
Además, la quejosa —a quien le corresponde poner en evidencia que el pronunciamiento de la alzada merece ser descalificado- tampoco ha demostrado en forma fehaciente que el mismo haya producido el menoscabo de garantías constitucionales.
Ello es así, toda vez que, según se desprende de los términos del recurso -os que no fueron reiterados en la presentación directa en desmedro del requisito de fundamentación autónoma-, los agravios del apelante se fundan en una discrepancia con el tribunal acerca de la interpretación que cabe asignar a las normas del Código Civil referidas a la colación de donaciones y a los daños e intereses que debe pagar el deudor moroso por el retraso en el cumplimiento de una obligación.
La naturaleza de estas cuestiones, impide su estudio en esta instancia extraordinaria, máxime si se advierte que las conclusiones las que arribó el a quo respecto a la improcedencia del planteo de las actoras, basadas en que la colación configura una deuda de valor del donatario, con la finalidad de reconstituir el patrimonio relicto, por haber adoptado nuestro codificador el sistema de colación ficticia -que considera a los bienes donados irr evocablemente transferidos en propiedad al donatario, incorporándose asimismo los accesorios— son suficientes, más allá de su acierto oerror, para brindar adecuado sustento al decisorio, e impiden así apreciar en el caso la conculcación de derechos invocada con fundamento en los artículos 519, 590, 622 y 2438 del Código Civil, 34 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación y 31 dela Constitución Nacional. En este orden de ideas, cabe señalar que del examen del decisorio impugnado no se verifica un manifiesto apartamiento dela solución legal prevista para el caso, toda vez que se hace cargo del sentido que inspira a las normas en juego, las cuales revelan que, en todo caso, la igualdad entre los herederos estaría protegida mediante la obligación de colacionar el valor de los bienes donados, operación contable sujeta a principios propios distintos alos que rigen la entrega de bienes o sumas de dinero.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2578
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