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Fallos: 322:2570 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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la actuación del escribano designado en la causa es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Si la decisión del juez de primera instancia por la cual se designó al escribano a fin de intervenir en la celebración de la escritura traslativa de dominio del inmueble de la fallida se hallaba firme, la cámara no se encontraba habilitada para modificar lo resuelto, sin que obste a ello la existencia de las facultades de dirección del proceso que la ley otorga al juez de la quiebra (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

La facultad de expedirse oficiosamente en interés general sólo existe en favor del magistrado o tribunal que tiene jurisdicción para hacerlo, mientras que los poderes del tribunal de alzada se limitan a las cuestiones que le han sido propuestas mediante los recursos quelo habilitan al juzgamiento (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Carlos S. Fayt, Antonio Boggiano y Guillermo A. F. López).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Alejandro José Arias en la causa Frieboes de Bencich, Emilia |. s/ quiebra s/ incidente de enajenación", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2570

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